TEMA 3 El modelo estatal en las Relaciones Internacionales
Os hablaré de los tres elementos principales del estado: Territorio, población y organización política. Nación, pueblo, minoría, y reconocimiento de estados.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
- TERRITORIO : delimitación física donde un estado ejerce sus competencias soberanas de forma efectiva y exclusiva en todos su ámbitos. Comprende la zona terrestre y las 12 millas de mar territorial o zona marítima adyacente desde la línea de base. Luego además conserva algunas competencias hasta las 200 millas (fiscales, sanitarias, aduaneras, islotes, exploraciones…Mas allá se considera alta mar y no posee competencias. Igualmente posee competencias sobre el espacio aéreo y su subsuelo.
- POBLACIÓN: es el vínculo efectivo a través de la nacionalidad, si bien quedan zonas grises en cuanto a apátridas o población ilegal.
- ORGANIZACIÓN POLÍTICA: Comprende los tres poderes, sobre los que actúa en la economía, seguridad nacional, poder interno, servicios públicos…Es un poder auto organizativo, originario y de facultad de dominación. en base a la soberanía que le permite actuar con plenitud, autonomía y exclusividad.
DIFERENCIAS ENTRE ESTADO, NACIÓN Y PUEBLO
Son conceptos que parten de la situación de los individuos.
- La nación es posterior al estado, tiene su origen en Herder y Fistche. El primero lo entendía como una entidad metafísica en base al lenguaje, historia, cultura, religión o costumbre, es decir, como una suma de características comunes. El segundo en cambio entendía que bastaba con tener una conciencia nacional o voluntad de vivir en común, en la medida en que se reconocían como comunidad.
- El pueblo es un concepto jurídico que da una serie de derechos inherentes a su condición. Así NNUU les concede el derecho de autodeterminación. (El problema fundamental es que NNUU creo este concepto solo para las ex colonias, y no lo tolera para aquellos que se consideran un pueblo)
- La minoría es igualmente un concepto jurídico internacional, que refiere a un grupo de número inferior dentro de una población. Tienen derecho a un portavoz y a conservar sus propias tradiciones siempre que sean un grupo lo suficientemente amplio, no tengan una posición dominante y guarden lealtad al estado al que pertenecen. El TEDDHH, ha emitido pronunciamientos en este sentido con el caso del Reino Unido.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS
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Es un acto por el que se admite una situación de hecho y derecho que produce unas consecuencias: Los estados existentes admiten su existencia y establecen vínculos jurídicos internacionales con ellos. Se explica mediante tres teorías:
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Teoría Constituva: además de existir, para participar internacionalmente requieren ser reconocidos para adquirir personalidad jurídica internacional. En caso contrario, son actores internacionales, pero no sujetos de derecho internacional.
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Teoría Declarativa: no es necesario el reconocimiento formal mas allá de los efectos políticos. Todo estado que cumpla los tres elementos debe ser considerado estado.
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Teoría Ecléctica: para reconocer a un estado es necesario que se reúnan los tres elementos y además que haga expresa esta situación. Un problema fundamental es que se reconozca solo por algunos estados. Se entiende que cuando entran en NNUU son estados a todos los efectos, de forma que no se hace necesario un reconocimiento por el resto de estados. (Por ejemplo: La República Árabe Saharaui forma parte de la Unión Árabe pero no de las NNUU).
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El reconocimiento tiene dos caras: política y jurídica.
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Cuando se reconoce prematuramente un estado, esto es, antes de que efectivamente nazca en base a la teoría constitutiva, los estados pueden incurrir en el principio de no injerencia de los asuntos internos de los estados (Ejemplo: OTAN-Servía)
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Un reconocimiento jurídico tardío causa perjuicios políticos.
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Un reconocimiento condicional va más allá de los tres elementos.
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Un reconocimiento del gobierno se da en los casos en los cuales se admite la legitimidad de un gobierno y sus representantes. El reconocimiento de los gobiernos es un concepto distinto del reconocimiento de los estados. Pues una vez que un estado existe es para siempre, y en el caso de los gobiernos solo afecta mientras existe tal gobierno. Por otro lado no puede existir un gobierno sin estado.
Emiliano López Tirado
Fuente: Manual Diez de Velasco
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